Acuerdo Registro Titulos Extranjeros

Para los profesores y profesoras que han obtenido un título en el extranjero  ponemos a su disposición la normativa pertinente.

Cualquier consulta sobre el tema estamos listos a responderla

SENESCYT  ACUERDO 2011-52

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Acuerdo registro títulos extranjeros

 

 

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Noticia Completa

EN EL SITE WEB DEL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR NO SE DICE NADA DEL TRAMITE DEL ESTATUTO UTE ??

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El Consejo Universitario de la UTE en el año 2011, dentro del plazo de 180 días establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, Disposición Décima Séptima, presentó el Estatuto Institucional de conformidad con las normas constitucionales y legales.
El Consejo de Educación Superior que es el organismo con capacidad para aprobar este cuerpo normativo según el art. 169 literal k), ha expedido varias normas para el conocimiento y posterior aprobación de los estatutos universitarios, una de ellas es el Reglamento para la Aprobación de Estatutos de las Universidades y Escuelas Politécnicas y sus reformas, 30-11-2011, y la otra una Resolución Nº 142 de 27 de junio del 2012, en la que se define la conformación del consejo universitario de acuerdo con el art. 47 de la LOES .

El principio que fundamenta la normativa del CES es el cogobierno, que consiste en la dirección compartida de la universidad por los representantes electos de los estamentos de: docentes, estudiantes y trabajadores con las autoridades universitarias elegidas por votación universal directa y secreta, de los tantos estatutos que se han presentado y de acuerdo a las realidades de cada institución la conformación del órganos de gobierno es de suma importancia, por lo que dentro de los principios de democracia, alternancia, participación el CES dispuso en la Resolución Nº142 que el consejo universitario se conforme de la siguiente forma:

“Para respetar el principio constitucional del cogobierno, el valor total de los votos
de las autoridades (rector, vicerrector o vicerrectores, decanos. subdecanos o de
similar jerarquía) integrantes del órgano colegiado académico superior de las
universidades y escuelas politécnicas. no podrá ser mayor al 40% del valor total de
los votos de los integrantes del órgano colegiado. Para el cálculo de este porcentaje
no se tendrá en cuenta el valor de los votos de los representantes de los servidores
y trabajadores.”

Lo que traducido a nuestra institución representa que el 40% lo integrarían Rector , Vicerrector y tres autoridades académicas (decanos), y el 60% representantes de los profesores(4), representantes de los estudiantes (1), representantes de los graduados(1), representantes del personal administrativo (1).

En este año de transición y elecciones de la UTE llama la atención que nuestro Estatuto no conste en “Estatutos en trámite de aprobación” en la pagina web del Consejo de Educación superior.

LA NUEVA UNIVERSIDAD

Hace treinta años fuimos parte del equipo de promotores y fundadores de la Universidad Tecnológica Equinoccial durante todo este tiempo hemos trabajado para su engrandecimiento, desde la función de docente, Secretario General Procurador o Representante Docente al Consejo Universitario, hoy estamos ante una etapa de transición , de futuro, de nuevas visiones y procesos para dar a la UTE una  mayor relevancia en el contexto universitario ecuatoriano.

En estos 30 años el entorno de la educación superior ha cambiado sustancialmente desde una libertad institucional y un exceso de autonomía a una nueva política de rectoría de la educación superior a cargo del Estado y sus  órganos de coordinación y regulación como : el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior y la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología, estos cambios exigen mas de nuestra institución tanto en los procesos académicos como administrativos pero sobre todo darán resultados partiendo de una normalización de todo el sistema con estándares homologables  que permitirán un avance conjunto de la educación superior en el país.

La Universidad Tecnológica Equinoccial está llamada a dar un  aporte significativo en la formación de profesionales  y en la investigación de la realidad nacional para plantear soluciones viables  en los diversos campos científicos y académicos que involucran sus carreras.

Derechos de los Docentes Normas importantes

Normas expedidas por el CES y la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnologia SENESCYT

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CARRERA DOCENTE UTEREGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALFON DOCENTE CES RESOLUCION DEL CES SOBRE INTEGRACION DE CONSEJO UNIVERSITARIOReglamento_Carrera_Escalafon_CESAcuerdo registro titulos extranjeros

>Con los docentes la universidad tiene el deber de facilitar su actividad de transmisión de conocimiento con las mejores herramientas , pero sobre todo inducir y propender a la investigación de nuestra realidad  para innovar, para dar soluciones creativas, un compromiso con su carrera académica,  la Universidad debe respetar la estabilidad como fundamento para el desarrollo científico e ideológico pluralista que permite la innovación y el cambio.

En el Estatuto de la UTE presentado en el CES en el 2011, se incorporó un derecho que constaba en la Ley de Educación Superior anterior , pero que en la actual esta difuminado , sin una necesaria concreción.

Como  representante de los  docentes en el consejo universitario propuse que se mantenga este derecho que permite el desempeño digno  de los profesores en la UTE que fue aprobado con el siguiente texto, y consta en el Estatuto UTE expedido por el consejo universitario:

” Art. 156.- Se garantiza  la estabilidad de los /las docentes e investigadores/as quienes no pueden ser removidos  sin causa debidamente justificada. Para su remoción debe observarse el debido proceso y legítima defensa.

Para ello ,  la resolución fundamentada del Consejo Universitario, deberá contar  con el voto favorable  de mas de la mitad de sus integrantes con derecho a voto.”