En algunas ocasiones he abordado el tema de la jubilación complementaria especial de la UTE, para precisar algunas incoherencias y plantear una solución en cuanto a la aplicación de la Resolución SBS-2013-504 de la Superintendencia de Bancos y Seguros sobre los fondos de jubilación[1], que causó incertidumbre entre los beneficiarios del fondo de jubilación. Esta situación fue aprovechada por parte del Director Administrativo y el Rector con el fin de implementar una estrategia de liquidación del fondo de jubilación, que se ha plasmado con la última resolución Nº60-CU-UTE-2015 del CU de liquidación del fondo de jubilación, en la cual pretenden dar por terminada la obligación de la UTE de responder y cumplir con la jubilación y el derecho adquirido de los profesores y trabajadores, con esta simple y ambigua Resolución.
Cuando se creó en 1993 el Fondo de Jubilación Complementaria UTE se lo hizo con el afán de dar una jubilación mejorada a la del IESS, a los que habían colaborado en los primeros años de creación de la UTE y quienes hicieron un trabajo desinteresado en el ITE, laborando aún sin pago, por amor al arte de la docencia, este objetivo consta en los reglamentos de la jubilación complementaria, el monto que pagamos los que estuvimos antes de octubre del 1997 y el monto mensual que pagan los que ingresaron posteriormente, era una forma de compensación a los antiguos trabajadores y profesores de la institución.
TODAVIA QUEDAN 382 PARTICIPES ACTIVOS DEL FONDO
A partir de la expedición de la Resolución Nº SBS-2013-504 de la Superintendencia de Bancos y Seguros, se empieza a regar el rumor de que los beneficiarios del fondo íbamos perder todo, los rumores dan su efecto y se produce el pánico, retiro masivo de los ahorros por parte de los beneficiarios del fondo de jubilación, no hubo autoridad en la Universidad capaz de orientar y poner orden, dar credibilidad al sistema de jubilación para que los profesores y trabajadores se mantengan con este fondo que es una seguridad para su futuro, producto de esto quedamos por informe de la Fiduciaria a marzo del 2015 entre profesores y administrativos 382 partícipes activos.
LA COMISION DE ADMINISTRACION DEL FONDO ES RESPONSABLE
En el Reglamento de la Jubilación Complementaria y en el contrato de fideicomiso se establece una Comisión Administradora integrada por el Rector , Director Administrativo y los presidentes de los gremios de Docentes y Empleados y trabajadores, es la que está a cargo de la gestión del fondo, es la encargada de que se cumpla con el reglamento de jubilación, dictar los acuerdos de jubilación de conformidad con los informes actuariales, y es la responsable de todo lo actuado con el fondo.
En esta Comisión de Administración del fondo se presenta un conflicto de interés, en cuanto el Rector de la UTE hizo un préstamo al Fondo de jubilación , y a la vez es Presidente de la Comisión de Administración del Fondo, es en definitiva deudor y acreedor al mismo tiempo, conflicto de interés previsto en el Código de Ética de la UTE.
Los ahorros del personal bajo dependencia laboral que ingresan al Fondo se administran desde 23 de diciembre 2004 como un fideicomiso a cargo de la Administradora de Fondos y Fideicomisos FUTURA FUTURFID, ese fideicomiso fue constituido por la UTE, a nombre de todos los que mensualmente ahorramos con la esperanza de tener ésta jubilación complementaria.
LA UTE LE DEBE AL FONDO DE JUBILACION $ 2 055.204,07 USD
De acuerdo con el Informe de Rendición de cuentas al 31 de diciembre 2014 presentado por la Fiduciaria se establece que la UTE le debe al Fondo de Jubilación $ 2 055.204,07 USD con fecha de pago 17 de junio 2015.
¿ QUE DICE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY?
Con estos antecedentes de hecho veamos que dice la Constitución y la ley sobre este acto unilateral de “Disponer la Liquidación del Fondo”:
- El Derecho Constitucional Laboral establece que los beneficios de los trabajadores y del personal sujeto al Código del trabajo son de carácter progresivo en beneficio empleados y docentes, el Estado garantizará las condiciones para su pleno reconocimiento y ejercicio, Art. 11 numeral 8 de la Constitución.
- Los principios básicos fundamentales del Derecho Laboral Ecuatoriano se consagran la intangibilidad y la irrenunciabilidad de los derechos por parte de los trabajadores. “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.” Art. 11 numeral 2 de la Constitución.
- La UTE como entidad Empleadora, mediante el Reglamento de Jubilación RJPECDT-UTE creó de mutuo acuerdo con sus empleados y docentes un beneficio adicional, propio, especial y complementario a los previstos en la Ley de Seguridad Social y el Código del Trabajo.
- La jubilación especial complementaria de docentes y trabajadores de la UTE, prevista en el reglamento RJPECDT-UTE es un beneficio laboral independiente, adicional, nuevo, voluntario y complementario, por consiguiente, es un derecho adquirido por los empleados, trabajadores y docentes de la UTE.
- La Jubilación Patronal Especial y Complementaria prevista en el RJPECDT-UTE es diferente a la Jubilación Patronal prevista en el Código del Trabajo, sino que es un beneficio logrado bajo el acuerdo de las autoridades de la UTE en su calidad de empleador y del personal administrativo, trabajadores y docentes de la Universidad.
Por lo expuesto se puede concluir :
- Que los derechos adquiridos de carácter laboral no pueden disminuirse, eliminarse, ni liquidarse por parte del Empleador, mucho menos con una simple resolución, son irrenunciables e intangibles;
- Que la UTE debe respetar y cumplir con el derecho a la jubilación complementaria de los 384 docentes y trabajadores que permanecen en el fondo, a quienes después de décadas de ahorro no se puede unilateralmente asignar una cantidad, de acuerdo a una tarifa arbitraria sin ninguna razonabilidad, ni equidad.
- Que los beneficiarios del Fondo deben constituir una Comisión de Veeduría de este proceso ante la cual se exhiban los balances, informes, cálculos actuariales realizados por la Cía ACTUARIA que ha manejado el fondo desde su inicio, Estados financieros con el corte al mes que se solicita la disolución; estado de situación de la cuenta individualizada de cada partícipe, fecha de ingreso, monto aportado, liquidación de rendimientos que corresponden a los aportes realizados; detalle del procedimiento para la liquidación de las inversiones en cursos y cobro de deudas; verificación de los aportes de la UTE al fondo conforme lo dispone el Reglamento de Jubilación Complementaria; declaración juramentada de los administradores sobre la veracidad de estados financieros.
- Que por conflicto de interés no puede el Rector como parte deudora del Fondo seguir actuando y peor intentar liquidar el Fondo de jubilación, como supervisor y ejecutor.
- Que la citada resolución no tiene motivación coherente ni objetiva, entre los hechos y la parte resolutiva, cuando se dice: “el gran número de solicitudes de desafiliación, refleja el interés colectivo liquidar el fondo;”. Está probado que existen 382 beneficiarios todavía en el Fondo, los cuales voluntariamente se mantienen pese a la campaña y la estrategia de liquidar el Fondo. Se recalca en la resolución que el principio que motivó la creación del Fondo es contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida del Docente, Empleado o Trabajador en el momento en que terminen su vida laboral…”, entonces cuál es la razón de liquidar el Fondo, si todavía somos parte del mismo 384 miembros de la comunidad UTE?? Los mismos que esperamos gozar del beneficio de la jubilación complementaria cuando terminemos nuestra vida laboral.
- Que no se cumplen con las condiciones legales previstas en la Ley de Mercado de Valores para dar por terminado el Fideicomiso de la UTE, (que tiene el dinero de los beneficiarios), según el art. 134, repasemos las causales de terminación del fideicomiso: Cumplimiento del plazo, no; cumplimiento de la finalidad establecida, no; imposibilidad absoluta de cumplir con la finalidad establecida en el acto constitutivo, no; quiebra del fiduciario, no; entonces ¿por qué se resuelve liquidar el Fondo señor rector y director administrativo?? Con el voto conforme y silencioso de los representantes de los gremios que son parte de la Comisión de Administración del Fondo.
- Que se debe exigir un análisis financiero actuarial para determinar si existe razonabilidad en la tarifa que se ha establecido para la devolución de los aportes realizados, más los rendimientos, para los que deseen retirarlos.
Esta es una muestra más de la falta de solidaridad de las actuales autoridades con todos los que hemos ahorrado durante años para tener este beneficio, que se pretende desmantelarlo en condiciones poco transparentes, pero pese a este intento debe quedar claro que los derechos adquiridos no se pierden por la mera expedición de una resolución por parte del Empleador.
¡¡¡¡¡¡¡¡A LUCHAR POR NUESTRA JUBILACION¡¡¡¡¡
[1] Ver: DEFENDAMOS NUESTRA JUBILACION COMO UN DERECHO ADQUIRIDO http://wp.me/p5qoBi-4k y JUBILACION COMPLEMENTARIA ESPECIAL DE LA UTE http://wp.me/p5qoBi-42