Exhorto del CES SUSPENDIENDO ELECCIONES

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EL CES el 10 de abril envió un exhorto a la UTE para suspender la convocatoria a elecciones, convocada por el Consejo Universitario en consideración de que el programa informático del voto electrónico estaba siendo analizado por la Comisión de Investigación,  y sobre el cual ya se habían presentado algunos informes técnicos que establecen la poca fiabilidad del sistema para garantizar el derecho constitucional al secreto del voto.

Por lo cual era improcedente que se continúe con dicho proceso o que se intente reiniciarlo sin que haya un pronunciamiento del CES.

Para ver el documento completo hacer click en este enlace.

Exhorto a Rector UTE

CUADRO RESUMEN DE INFRACCIONES A LA LOES

EL PROCESO HA SIDO LARGO Y LA LUCHA DESIGUAL SIN EMBARGO LOS INFORMES DICEN LO QUE HA PASADO ESTOS AÑOS EN LA UTE.

A CONTINUACION LES REMITO UN RESUMEN EN UN CUADRO DE LAS INFRACCIONES A LA CONSTITUCION , LA LOES Y EL ESTATUTO PARA QUE USTEDES TENGAN UN CRITERIO CLARO DE LO QUE SE HA INVESIGADO EN EL CES.

INFRACCIONES INVESTIGACION UTE OPUN ⇐ PULSE ESTE LINK Y PUEDE TENER ACCESO AL DOCUMENTO COMPLETO

ALEGATO PRESENTADO EN EL CES PARA RESOLUCION FINAL

COMPAÑERO/AS

EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR  CES DENTRO DEL PROCESO DE INVESTIGACION DE IRREGULARIDAES DEL PROCESO ELECTORAL DE MAYO DEL 2013, ESTA POR DICTAR LA RESOLUCION DEFINITIVA DE ESTE CASO.

HE PRESENTADO MI ALEGATO QUE RESUME TODO EL PROCESO, EL MISMO QUE LES PONGO EN SU CONOCIMIENTO.

ESPERAMOS QUE EL CES ACTUE AJUSTADO A DERECHO Y PROCEDA A SANCIONAR A LOS CULPABLES

SALUDOS

FERNANDO MUÑOZ B

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INFORME DEL CEAACES SOBRE LA UTE

 

CEAACES PNG

COMPAÑEROS/AS:

Como parte del proceso de investigación iniciado por el Consejo de Educación Superior CES, se ha pedido el informe del CEAACES sobre las irregularidades e incumplimientos legales de las autoridades de la UTE

Aquí pueden ustedes analizar el informe  DE 7 DE AGOSTO 2015, y sacar sus propias conclusiones

INFORME  ACERCA DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE INVESTIGACION  REALIZADO POR EL CES A LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL – UTE.  RESOLUCION No. 581-CEAACES-SE-16-2015 .

Saludos

LIQUIDACION ILEGAL DEL FONDO DE JUBILACION

En algunas ocasiones he abordado el tema de la jubilación complementaria especial de la UTE, para precisar algunas incoherencias y plantear una solución en cuanto a la aplicación de la Resolución SBS-2013-504 de la Superintendencia de Bancos y Seguros sobre los fondos de jubilación[1], que causó incertidumbre entre los beneficiarios del fondo de jubilación. Esta situación fue aprovechada por parte del Director Administrativo y el Rector con el fin de implementar una estrategia de liquidación del fondo de jubilación, que se ha plasmado con la última resolución Nº60-CU-UTE-2015 del CU de liquidación del fondo de jubilación, en la cual pretenden dar por terminada la obligación de la UTE de responder y cumplir con la jubilación y el derecho adquirido de los profesores y trabajadores, con esta simple y ambigua Resolución.

Cuando se creó en 1993 el Fondo de Jubilación Complementaria UTE se lo hizo con el afán de dar una jubilación mejorada a la del IESS, a los que habían colaborado en los primeros años de creación de la UTE y quienes hicieron un trabajo desinteresado en el ITE, laborando aún sin pago, por amor al arte de la docencia, este objetivo consta en los reglamentos de la jubilación complementaria, el monto que pagamos los que estuvimos antes de octubre del 1997 y el monto mensual que pagan los que ingresaron posteriormente, era una forma de compensación a los antiguos trabajadores y profesores de la institución.

 TODAVIA QUEDAN 382 PARTICIPES ACTIVOS DEL FONDO

A partir de la expedición de la Resolución Nº SBS-2013-504 de la Superintendencia de Bancos y Seguros, se empieza a regar el rumor de que los beneficiarios del fondo íbamos perder todo, los rumores dan su efecto y se produce el pánico, retiro masivo de los ahorros por parte de los beneficiarios del fondo de jubilación, no hubo autoridad en la Universidad capaz de orientar y poner orden, dar credibilidad al sistema de jubilación para que los profesores y trabajadores se mantengan con este fondo que es una seguridad para su futuro, producto de esto quedamos por informe de la Fiduciaria a marzo del 2015 entre profesores y administrativos 382 partícipes activos.

 LA COMISION DE ADMINISTRACION DEL FONDO ES RESPONSABLE

En el Reglamento de la Jubilación Complementaria y en el contrato de fideicomiso se establece una Comisión Administradora integrada por el Rector , Director Administrativo y los presidentes de los gremios de Docentes y Empleados y trabajadores, es la que está a cargo de la gestión del fondo, es la encargada de que se cumpla con el reglamento de jubilación, dictar los acuerdos de jubilación de conformidad con los informes actuariales, y es la responsable de todo lo actuado con el fondo.

En esta Comisión de Administración del fondo se presenta un conflicto de interés, en cuanto el Rector de la UTE hizo un préstamo al Fondo de jubilación , y a la vez es Presidente de la Comisión de Administración del Fondo, es en definitiva deudor y acreedor al mismo tiempo, conflicto de interés previsto en el Código de Ética de la UTE.

 Los ahorros del personal bajo dependencia laboral que ingresan al Fondo se administran desde 23 de diciembre 2004 como un fideicomiso a cargo de la Administradora de Fondos y Fideicomisos FUTURA FUTURFID, ese fideicomiso fue constituido por la UTE, a nombre de todos los que mensualmente ahorramos con la esperanza de tener ésta jubilación complementaria.

LA UTE LE DEBE AL FONDO DE JUBILACION $ 2 055.204,07 USD

 De acuerdo con el Informe de Rendición de cuentas al 31 de diciembre 2014 presentado por la Fiduciaria se establece que la UTE le debe al Fondo de Jubilación $ 2 055.204,07 USD con fecha de pago 17 de junio 2015.

 ¿ QUE DICE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY?

Con estos antecedentes de hecho veamos que dice la Constitución y la ley sobre este acto unilateral de “Disponer la Liquidación del Fondo”:

  1. El Derecho Constitucional Laboral establece que los beneficios de los trabajadores y del personal sujeto al Código del trabajo son de carácter progresivo en beneficio empleados y docentes, el Estado garantizará las condiciones para su pleno reconocimiento y ejercicio, Art. 11 numeral 8 de la Constitución.
  2. Los principios básicos fundamentales del Derecho Laboral Ecuatoriano se consagran la intangibilidad y la irrenunciabilidad de los derechos por parte de los trabajadores. “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.” Art. 11 numeral 2 de la Constitución.
  3. La UTE como entidad Empleadora, mediante el Reglamento de Jubilación RJPECDT-UTE creó de mutuo acuerdo con sus empleados y docentes un beneficio adicional, propio, especial y complementario a los previstos en la Ley de Seguridad Social y el Código del Trabajo.
  4. La jubilación especial complementaria de docentes y trabajadores de la UTE, prevista en el reglamento RJPECDT-UTE es un beneficio laboral independiente, adicional, nuevo, voluntario y complementario, por consiguiente, es un derecho adquirido por los empleados, trabajadores y docentes de la UTE.
  5. La Jubilación Patronal Especial y Complementaria prevista en el RJPECDT-UTE es diferente a la Jubilación Patronal prevista en el Código del Trabajo, sino que es un beneficio logrado bajo el acuerdo de las autoridades de la UTE en su calidad de empleador y del personal administrativo, trabajadores y docentes de la Universidad.

 Por lo expuesto se puede concluir :

  1. Que los derechos adquiridos de carácter laboral no pueden disminuirse, eliminarse, ni liquidarse por parte del Empleador, mucho menos con una simple resolución, son irrenunciables e intangibles;
  2. Que la UTE debe respetar y cumplir con el derecho a la jubilación complementaria de los 384 docentes y trabajadores que permanecen en el fondo, a quienes después de décadas de ahorro no se puede unilateralmente asignar una cantidad, de acuerdo a una tarifa arbitraria sin ninguna razonabilidad, ni equidad.
  3. Que los beneficiarios del Fondo deben constituir una Comisión de Veeduría de este proceso ante la cual se exhiban los balances, informes, cálculos actuariales realizados por la Cía ACTUARIA que ha manejado el fondo desde su inicio, Estados financieros con el corte al mes que se solicita la disolución; estado de situación de la cuenta individualizada de cada partícipe, fecha de ingreso, monto aportado, liquidación de rendimientos que corresponden a los aportes realizados; detalle del procedimiento para la liquidación de las inversiones en cursos y cobro de deudas; verificación de los aportes de la UTE al fondo conforme lo dispone el Reglamento de Jubilación Complementaria; declaración juramentada de los administradores sobre la veracidad de estados financieros.
  4. Que por conflicto de interés no puede el Rector como parte deudora del Fondo seguir actuando y peor intentar liquidar el Fondo de jubilación, como supervisor y ejecutor.
  5. Que la citada resolución no tiene motivación coherente ni objetiva, entre los hechos y la parte resolutiva, cuando se dice: “el gran número de solicitudes de desafiliación, refleja el interés colectivo liquidar el fondo;”. Está probado que existen 382 beneficiarios todavía en el Fondo, los cuales voluntariamente se mantienen pese a la campaña y la estrategia de liquidar el Fondo. Se recalca en la resolución que el principio que motivó la creación del Fondo es contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida del Docente, Empleado o Trabajador en el momento en que terminen su vida laboral…”, entonces cuál es la razón de liquidar el Fondo, si todavía somos parte del mismo 384 miembros de la comunidad UTE?? Los mismos que esperamos gozar del beneficio de la jubilación complementaria cuando terminemos nuestra vida laboral.
  6. Que no se cumplen con las condiciones legales previstas en la Ley de Mercado de Valores para dar por terminado el Fideicomiso de la UTE, (que tiene el dinero de los beneficiarios), según el art. 134, repasemos las causales de terminación del fideicomiso: Cumplimiento del plazo, no; cumplimiento de la finalidad establecida, no; imposibilidad absoluta de cumplir con la finalidad establecida en el acto constitutivo, no; quiebra del fiduciario, no; entonces ¿por qué se resuelve liquidar el Fondo señor rector y director administrativo?? Con el voto conforme y silencioso de los representantes de los gremios que son parte de la Comisión de Administración del Fondo.
  7. Que se debe exigir un análisis financiero actuarial para determinar si existe razonabilidad en la tarifa que se ha establecido para la devolución de los aportes realizados, más los rendimientos, para los que deseen retirarlos.

Esta es una muestra más de la falta de solidaridad de las actuales autoridades con todos los que hemos ahorrado durante años para tener este beneficio, que se pretende desmantelarlo en condiciones poco transparentes, pero pese a este intento debe quedar claro que los derechos adquiridos no se pierden por la mera expedición de una resolución por parte del Empleador.

 

¡¡¡¡¡¡¡¡A LUCHAR POR NUESTRA JUBILACION¡¡¡¡¡

 

[1] Ver: DEFENDAMOS NUESTRA JUBILACION COMO UN DERECHO ADQUIRIDO http://wp.me/p5qoBi-4k   y JUBILACION COMPLEMENTARIA ESPECIAL DE LA UTE http://wp.me/p5qoBi-42

Sobre la Carta del Dr. Alvaro Trueba

 

Señor, Doctor

Alvaro Trueba B.

Ex Canciller

Ex Rector

Fundador de la UTE

 

De mi consideración:

Usted conoce que mi actitud ha sido siempre de respeto y de diálogo aún en el caso en el cual hayamos tenido serias divergencias, por lo que saludo su “Carta a la Comunidad Universitaria ” y la veo como un deseo sincero de su parte, por aclarar situaciones muy controversiales acaecidas en nuestra Universidad, que se derivan del Informe de la Comisión de Investigación, aprobado el 15 de julio 2015 por el pleno del CES.

 Las actuales Autoridades de la UTE han querido desestimar el diálogo y los derechos de participación de los docentes y pretenden un respaldo unánime a sus intereses, caso contrario son despedidos, llaman a una cruzada en contra de los malos, han pasado dos años con todos los estudios jurídicos que han podido para probar  “su verdad”, y no han convencido a nadie,  ahora que usted nos informa que dentro del proceso electoral de mayo 2013,  el Oficio CES-2013-0050-CO enviado por el Presidente Subrogante del CES de 15 de mayo 2013, sobre la calificación de los candidatos a rector y vicerrectora, motivó que  usted llame al Presidente del Tribunal Electoral para que suspendan el proceso,  y “El Tribunal Electoral decidió continuar con el referido proceso sin considerar mi petición.“, es un elemento nuevo, ya que el mencionado Ing. Jorge Viteri, Presidente del Tribunal Electoral, dijo en su testimonio personal en el CES, que él conoció  del Oficio luego del proceso electoral, en todo caso Doctor, yo le creo a usted.

 En alguna exposición que he publicado  en mi blog[1] manifesté: que al haber recibido el  Ing. José Cevallos, Rector subrogante y candidato-único, el Oficio del CES requiriendo al Tribunal Electoral y las autoridades de la UTE que se cumpla con el art. 49 literal d) de la LOES, (calificación de los candidatos con dos o más obras), ésta situación configuró un serio conflicto de interés;  por una parte, estaba el Ing. Cevallos, entre su interés personal de ser rector, pese a que era evidente que no cumplía los requisitos;  y por otro lado,  el interés institucional de que se cumpla con la LOES, pues en este dilema,  el Ing. José Cevallos, optó por su interés personal, y muy cómodamente se guardó el Oficio y no lo dió trámite,  no lo puso en consideración ni del Tribunal Electoral, ni del Consejo Universitario,  y por su Carta nos informamos que no le hizo conocer ni de usted como Rector titular de la UTE, lo cual es una grave falta a la Etica, a la confianza y credibilidad por parte del Ing. José Cevallos.

 Comparto con usted que una administración prudente y ordenada de la UTE por parte del actual Rector habría sido muy importante para resolver éste y otros problemas de la Universidad, pero la Comunidad Universitaria se da cuenta que no hay esa tolerancia y buen juicio, por lo que las nuevas autoridades de la UTE y representantes de los estamentos,  que se elijan tendrán la misión de aclarar éstas situaciones.

Con los respetos de siempre

Fernando Muñoz B.

Profesor Principal

UTE

 

[1] http://fernandomunoz.net/constestacion-a-la-carta-del-rector/

PLEITO INUTIL iniciado por el Rector -Acción de Protección-

accion de proteccion iniciada por el Ing. Jose Julio Cevallos , rector UTE

El efecto de la Resolución del CES el 15 de julio de 2015, fue  duro para las autoridades que creían que sigue la impunidad y los casos denunciados en el CES  no iban a ser tomados en cuenta.

Incumplimiento del art. 49 literal d) de la LOES y otras denuncias de bonificaciones  por despidos ficticios.accion de proteccion JPG

Me imagino que ésto  motivó al Rector de la UTE ha presentar una “acción de protección” en contra del Procurador General del Estado, Presidente del Consejo de Educación Superior, el pleno del CES y desde luego contra la Dra. Rocío Rueda, Presidenta de la  Comisión de Investigación, ¿cuál es el motivo, causa o justificación para tomar el nombre dela Universidad en un juicio sin sentido????

Los que tenemos necesidad de protección constitucional somos los docentes y empleados, para que se cumpla el debido proceso y el derecho de defensa dentro de la UTE, estamos ante un doble discurso , nuestro rector presenta folios, fojas , páginas enteras,  exigiendo, pidiendo y reclamando el debido proceso; y ahora tambien con acciones de carácter constitucional, pero casa adentro niega absolutamente el debido proceso a profesores , a quienes despide ilegalmente sin ninguna explicación, ¿es esto ético, coherente y digno de una autoridad universitaria, obligada a cumplir la ley, y los más elementales valores de respeto al derecho ajeno, y de sus compañeros de la comunidad académica?.

Pues en forma también inexplicable el mismo rector  presenta unos días después el desistimiento a la acción de protección, tendrá que explicar el rector el porqué de estos devaneos  judiciales, que afectan el buen nombre de la UTE, que nunca ha utilizado las acciones legales para prevalecer en sus pretensiones, pensando que causa temor o miedo en las autoridades.

Está muy equivocado no solo en iniciar éstas acciones, sino tambien en que la comunidad universitaria no puede permitir que se tome el nombre de la Universidad en juicios inconsultos.

Adjunto imágenes de los reportes de la Función Judicial sobre este juicio fallido.

 

juicio consulta (1) copia

 

SE INICIO EL BLOQUEO DEL BLOG EN LA RED UTE

PARECE QUE NO RESISTIERON LA FUERZA DE LA VERDAD VERDADERA Y NO TUVIERON OTRO CAMINO QUE BLOQUEAR LA PAGINA EN LA RED UTE, LO QUE DEMUESTRA QUE LA DESINFORMACION INTERNA ES UNA DE LAS BASES DE SU PODER , SOBRE EL DESCONOCIMIENTO ES FACIL PEDIR APOYOS , FIRMAS DE RESPALDO  Y MANEJAR EL CORREO DE BRUJAS INYECTANDO CONSIGNAS A TODOS.

A TODO ESTO HAY QUE RESPONDER CON DEBATE , RENDICION DE CUENTAS, ANALISIS, PEDIR INFORMES  A LOS REPRESENTANTES  GREMIALES Y DE LOS ESTAMENTOS.

LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA TIENE DERECHO A SABER EL CONTENIDO DEL INFORME DEL CES Y LA RESOLUCION.

LA PUBLICAREMOS  PARA QUE SE TERMINE LA DESINFORMACION Y MANIPULACION.

NO PODRAN BLOQUEAR NUESTRA CONCIENCIA ESTAN IDENTIFICADOS LUCHAN DESESPERADAMENTE POR SUS INTERESES PERSONALES.

SALUDOS

FERNANDO MUÑOZ