En mi calidad de Profesor Principal, con 30 años de servicio en la Universidad Tecnológica Equinoccial y considerando que en un proceso histórico de cambio de ciclo debemos empezar sentando nuevas bases en la participación de los miembros de la comunidad universitaria, sobre todo que existan varias y nuevas opciones de las cuales podamos escoger a nuestras autoridades institucionales, he impugnado a los candidatos de la lista 1, ya que revisados los requisitos legales , art. 49 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, los candidatos no han justificado con documentos la presentación de obras de relevancia o artículos indexados.
Los señalamientos específicos los pueden leer en el oficio dirigido al Tribunal Electoral. Oficio Impugnación Dr. Muñoz Benítez
Mes: abril 2013
ESTATUTO DE LA UTE EN TRAMITE DE APROBACION EN EL CES, 24 abril 2013
INFORME DEL CES SOBRE APROBACION DEL ESTATUTO UTE, UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL
Después de dos años de trámite tenemos la noticia de que el Estatuto de la Universidad Tecnológica Equinoccial sigue en trámite de aprobación por el Consejo en pleno del Consejo de Educación Superior CES, cabe preguntarnos ¿cuales son las observaciones formuladas y continuar el trámite, la UTE tiene 45 días para responder, pero podría hacerlo en el menor tiempo posible a fin de poner en vigencia el nuevo estatuto universitario.
Uno de lo cambios formulados es que las candidatura pueden ser independientes lo cual permitiría mayor participación de los profesores y profesoras sin necesidad de hacer binomios, en las elecciones de rector o rectora y vicerrector o vicerrectora.
Oportunamente les comentaremos sobre el contenido de las observaciones del CES.
EN ESTE LINK PUEDEN LEER LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL CES AL ESTATUTO UTE
CARTA ABIERTA AL CONSEJO UNIVERSITARIO
En mi calidad de profesor principal miembro de la comunidad universitaria de la Universidad Tecnológica Equinoccial, me he permitido formular una serie de observaciones al proceso electoral de la UTE con el objeto de que sea un evento pluralista, imparcial y transparente que permita abrir una nueva etapa en la democracia interna que debe exhibir nuestra institución.
Hacer un click en cada una de estos enlaces para que puedan ver cada una de las tres páginas en formato PDF de la carta señalada.
ELECCIONES EN LA UTE 2013
Algunos Miembros del Tribunal Electoral deberían renunciar
Desde el Consejo Universitario se ha establecido los parámetros para la futura elección de las autoridades de la Universidad, Rector y Vicerrector, como es de conocimiento público las condiciones de la elección están determinadas en la Ley Orgánica de Educación Superior, en cuanto a requisitos de los candidatos y de la forma de elección.
Al igual que en elecciones de las autoridades académicas es necesario que el Consejo Universitario consultando la base de datos de los profesores principales establezca los ELEGIBLES para esta elección, tanto de profesoras como de profesores y de esta manera informar a la comunidad universitaria.
El Consejo Universitario el viernes pasado ha procedido a aprobar el cronograma de las elecciones para Rector y Vicerrector de nuestra universidad, igualmente se ha designado al Tribunal Electoral para las elecciones que estaría integrado por :
TRIBUNAL ELECTORAL
VICERRECTOR GENERAL ACADEMICO
CANCILLER
DOS DECANOS
REPRESENTANTE DEL ESTAMENTO DOCENTE
REPRESENTANTE DEL ESTAMENTO ESTUDIANTIL
REPRESENTANTE DEL ESTAMENTO DE ADMINISTRATIVOS Y TRABAJADORES
El estar en un Tribunal Electoral implica que se tomarán decisiones atinentes a los candidatos y sobre todo en cuanto a la calificación para participar en la elección, tomando como base la Ley de Educación superior, el Estatuto de la UTE y el Reglamento de Elección de Autoridades de la UTE
Los miembros de un tribunal deben primero exhibir imparcialidad e independencia como requisitos de idoneidad para el cargo, si alguien previamente a ser designado miembro de un tribunal ya emitió su criterio u opinión sobre un asunto obviamente ya no puede ser considerado imparcial.
La imparcialidad se la puede considerar desde el punto de vista subjetivo como la posición de un juez con respecto a un caso determinado, lo que está en su fuero interno, debe considerarse imparcial mientras no se exteriorice su pensamiento, esta garantía de los jueces sin embargo puede ser quebrantada cuando existan hechos objetivamente justificables y comprobables, dados por una conducta exterior en la cual el juez ya demostró cierta preferencia o predisposición con respecto a alguna situación, por lo que es dable pensar que cuando resuelva un asunto que esté en su conocimiento no lo hará con el criterio previsto en la ley sino el de su pronunciamiento anterior, el juez no debe haber tomado partido previamente.
La imparcialidad objetiva se refiere a los actos realizados por el juez que comprometen la imagen de imparcialidad que todos esperamos de un juez o miembro de un tribunal para tener confianza en la decisiones que se adopten.
Estos conceptos nos pueden ilustrar a la hora de entender ¿cómo algunos decanos designados por el Consejo Universitario para integrar el Tribunal Electoral, en días anteriores estuvieron patrocinando reuniones de adhesión, con lista de respaldo y cuota, para un candidato y participaron en dichas reuniones con algún entusiasmo, y ahora sean miembros del Tribunal Electoral, a la luz de lo que hemos dicho, no hay imparcialidad ni subjetiva ni objetiva, ya demostraron sus preferencias, por lo cual debería el Consejo Universitario solicitarles su renuncia.
Acuerdo Registro Titulos Extranjeros
Para los profesores y profesoras que han obtenido un título en el extranjero ponemos a su disposición la normativa pertinente.
Cualquier consulta sobre el tema estamos listos a responderla
SENESCYT ACUERDO 2011-52
Haz click en este enlace para ver el documento
Acuerdo registro títulos extranjeros
comentario noticia
EN EL SITE WEB DEL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR NO SE DICE NADA DEL TRAMITE DEL ESTATUTO UTE ??
El Consejo Universitario de la UTE en el año 2011, dentro del plazo de 180 días establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, Disposición Décima Séptima, presentó el Estatuto Institucional de conformidad con las normas constitucionales y legales.
El Consejo de Educación Superior que es el organismo con capacidad para aprobar este cuerpo normativo según el art. 169 literal k), ha expedido varias normas para el conocimiento y posterior aprobación de los estatutos universitarios, una de ellas es el Reglamento para la Aprobación de Estatutos de las Universidades y Escuelas Politécnicas y sus reformas, 30-11-2011, y la otra una Resolución Nº 142 de 27 de junio del 2012, en la que se define la conformación del consejo universitario de acuerdo con el art. 47 de la LOES .
El principio que fundamenta la normativa del CES es el cogobierno, que consiste en la dirección compartida de la universidad por los representantes electos de los estamentos de: docentes, estudiantes y trabajadores con las autoridades universitarias elegidas por votación universal directa y secreta, de los tantos estatutos que se han presentado y de acuerdo a las realidades de cada institución la conformación del órganos de gobierno es de suma importancia, por lo que dentro de los principios de democracia, alternancia, participación el CES dispuso en la Resolución Nº142 que el consejo universitario se conforme de la siguiente forma:
“Para respetar el principio constitucional del cogobierno, el valor total de los votos
de las autoridades (rector, vicerrector o vicerrectores, decanos. subdecanos o de
similar jerarquía) integrantes del órgano colegiado académico superior de las
universidades y escuelas politécnicas. no podrá ser mayor al 40% del valor total de
los votos de los integrantes del órgano colegiado. Para el cálculo de este porcentaje
no se tendrá en cuenta el valor de los votos de los representantes de los servidores
y trabajadores.”
Lo que traducido a nuestra institución representa que el 40% lo integrarían Rector , Vicerrector y tres autoridades académicas (decanos), y el 60% representantes de los profesores(4), representantes de los estudiantes (1), representantes de los graduados(1), representantes del personal administrativo (1).
En este año de transición y elecciones de la UTE llama la atención que nuestro Estatuto no conste en “Estatutos en trámite de aprobación” en la pagina web del Consejo de Educación superior.